sábado, 3 de diciembre de 2011

El Documento


El documento tiene dos partes: un preámbulo que afecta al descubridor y, en segundo lugar, los cinco puntos siguientes que afectan a los reyes. El preámbulo ha dado mucho que hablar porque es curioso por demás. Dice así: “Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las Mares Océanas y del viaje que agora, con el ayuda de Dios ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen.


Se destaca el ha descubierto porque no es un error en lugar de ha de descubrir como algunos habían creído. Los que aceptan el predescubrimiento consideran que ésta es una prueba documental contundente. La explicación correcta de este término, y por tanto del preámbulo, era que Colón se atribuía descubrimientos y navegaciones por el Océano anteriores a 1492. Como fue el primero (cristiano) que lo navegó y descubrió podía tomar posesión y reservárselo. Sin embargo, al no poder dominarlo por falta de recursos busca unos reyes que lo respalden. Una vez encontrados (Reyes Católicos), les transfiere a ellos la posesión o señorío y estos, a partir de ese momento, pasan a ser señores de las mares océanas y, por lo tanto, pueden corresponder dándole lo siguiente:




1.º El oficio de almirante de la mar océana en todo lo que se descubra o gane. Este oficio será vitalicio y hereditario, equiparando en todo a sus titulares con el almirante mayor de Castilla, don Alfonso Enríquez.
2.º Los oficios de virrey y gobernador en todo lo que él descubra o gane. No se habla de hereditariedad. Para cubrir los cargos, se le reconoce el derecho a proponer terna a los reyes para que éstos escojan.
3.º La décima parte de todas las ganancias que se obtengan dentro de su almirantazgo.
4.º Este capítulo nunca se cumplió, pues estaba condicionado a los precedentes castellanos y aquí no se dieron. Colón pretendía resolver personalmente o a través de sus representantes todos los pleitos derivados del tráfico con las nuevas tierras.
5.º El derecho a contribuir, si así lo deseare, con la octava parte de los gastos de cualquier armada, recibiendo a cambio la octava parte de los beneficios.
Pocos días más tarde (30 de marzo) recibía otro documento (éste no era contrato, sino merced, y por tanto revocable) por el que se daba carácter hereditario a los oficios de virrey y gobernador.

También se le concedía el tratamiento de don (privilegio solo de nobles muy relevantes). Resueltas las compensaciones que llamamos privilegios colombinos, sonó la hora de descubrir. "

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